A partir del mes de octubre de 2019, y hasta el 30 de noviembre de 2019, debe presentarse la autoliquidación (modelo 540) del nuevo impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019.
A partir del próximo año 2020 la autoliquidación deberá presentarse desde el 1 hasta el 30 de junio de cada año.
Este tributo propio de la Generalitat de Catalunya tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando formen parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica.
A los efectos de este impuesto, se consideran bienes improductivos los que no están afectos a ninguna actividad económica, los que se destinan a un uso privado de los propietarios, socios o personas vinculadas y los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios o a personas vinculadas a los mismos.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Catalunya: bienes inmuebles, vehículos a motor superiores a 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, joyas, objetos de arte y antigüedades.
La cuota íntegra del impuesto se determina por la aplicación de la siguiente tabla, que coincide con la aplicable para el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en Catalunya:
| 
 Base liquidable (hasta euros)  | 
 Cuota íntegra (euros)  | 
 Resto base liquidable (hasta euros)  | 
 Tipo aplicable (porcentaje)  | 
| 
 0,00  | 
 0,00  | 
 167.129,45  | 
 0,210%  | 
| 
 167.129,45  | 
 350,97  | 
 167.123,43  | 
 0,315%  | 
| 
 334.252,88  | 
 877,41  | 
 334.246,87  | 
 0,525%  | 
| 
 668.499,75  | 
 2.632,21  | 
 668.500,00  | 
 0,945%  | 
| 
 1.336.999,75  | 
 8.949,54  | 
 1.336.999,26  | 
 1,365%  | 
| 
 2.673.999,01  | 
 27.199,58  | 
 2.673.999,02  | 
 1,785%  | 
| 
 5.347.998,03  | 
 74.930,46  | 
 5.347.998,03  | 
 2,205%  | 
| 
 10.695.996,06  | 
 192.853,82  | 
 En adelante  | 
 2,750%  | 
Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue
incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los
bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, se
quiere evitar prácticas de elusión fiscal como es el
hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras
societarias.
Recomendamos realizar un análisis de los posibles bienes
improductivos de una sociedad y, en su caso, preparar las
correspondientes autoliquidaciones de los años 2017 a 2019
que deben presentarse hasta el próximo 30 de noviembre.
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