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4 June 2024

Suspensión Con Efectos Generales De Las Disposiciones En Materia De Participación Cruzada Emitidas Por La CRE

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Greenberg Traurig, LLP

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El 24 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el incidente de suspensión de la controversia constitucional 145/2024...
United States Energy and Natural Resources

El 24 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el incidente de suspensión de la controversia constitucional 145/2024, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra del acuerdo A/047/2022 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 27 de febrero de 2024 (Acuerdo Impugnado), al considerarlo violatorio de sus facultades regulatorias de los mercados de competencia.

Mediante el Acuerdo Impugnado, la CRE emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.

En los conceptos de invalidez de la demanda, la COFECE alegó que el Acuerdo Impugnado contraviene sus facultades previstas en los artículos 28 y 49 de la Constitución, pues contiene un procedimiento, conceptos y una metodología relativa a facultades exclusivas de la COFECE, como lo son el análisis desde la competencia económica, libre concurrencia y de la participación cruzada. Por lo anterior, dicha autoridad solicitó la suspensión del Acuerdo Impugnado.

Después de analizar el caso, la SCJN determinó conceder la suspensión con efectos generales del Acuerdo Impugnado, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto. Lo anterior, a fin de salvaguardar las facultades constitucionales de la COFECE, así como prevenir cualquier daño que pudiera ocasionarse a la COFECE o a la sociedad en general.

Derivado de lo anterior, el procedimiento para la autorización de las participaciones cruzadas y la normativa aplicable seguirá siendo la que existía previo a la emisión del Acuerdo Núm. A/047/2022.

NOTA: Para mayor información sobre el contenido del Acuerdo Impugnado, favor de consultar la siguiente Alerta GT publicada en marzo del 2024: Disposiciones que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada prevista en la Ley de Hidrocarburos | Insights | Greenberg Traurig LLP (gtlaw.com)


* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.

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