- within Energy and Natural Resources topic(s)
- in United States
- within Antitrust/Competition Law, International Law, Government and Public Sector topic(s)
- with readers working within the Automotive industries
El pasado 23 de octubre de 2025 la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (las "DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento").
Las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento establecen los requisitos que deberán satisfacer los interesados en obtener un permiso de generación o un permiso de almacenamiento de energía eléctrica al amparo de la Ley del Sector Eléctrico ("LSE") y su Reglamento, así como los formato aplicables.
Para ello, se establece una serie de requisitos generales que son aplicables a todas las solicitudes de permiso, y posteriormente se establecen requisitos específicos para cada uno de las siguientes modalidades y tipos de permisos:
- generación para autoconsumo;
- generación para autoconsumo interconectado en centrales con capacidad de 0.7 a 20 MW;
- generación para el Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM");
- generación para exportación; y
- almacenamiento de energía eléctrica.
Asimismo, las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento establecen los requisitos que deberán satisfacer los interesados en modificar permisos de generación o almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo las modificaciones que impliquen la migración de permisos otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica, a permisos otorgados conforme a la LSE y su Reglamento.
Adicionalmente, las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento establecen:
- los casos en que un cambio se considera una actualización de un permiso (y no una modificación),
- los casos en que no será procedente la modificación de los permisos, y por tanto, la permisionario deberá solicitar la terminación de su permiso y el otorgamiento de uno nuevo;
- los requisitos aplicables a las solicitudes de autorización para la cesión de permisos, y los requisitos aplicables en caso de fusión o escisión de una permisionaria;
- Los requisitos especiales aplicables para la modificación de los programas de obra establecidos en los permisos.
Las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento también regulan el procedimiento de evaluación de las solicitudes que se presenten ante la Comisión Nacional de Energía ("CNE") y los criterios aplicados para determinar el periodo de vigencia de los permisos de generación o almacenamiento de energía eléctrica que otorgue la CNE. Con base en esos criterios, SENER ha determinado que la vigencia máxima de los distintos tipos de permisos será la siguiente:
- generación para autoconsumo: 20 años;
- generación para el MEM distinto a esquemas mixtos: 25 años;
- generación para usos específicos: emergencia – 1 año, otros – 5 años;
- generación para exportación: 20 años;
- migración para autoconsumo o MEM: 15 años más los que se considere del resto de vigencia del permiso, sin exceder de 30 años;
- migración para autoconsumo, sin operar: 20 años;
- migración para MEM, sin operar: 25 años.
- almacenamiento de energía eléctrica: 20 años.
Las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.