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27 October 2025

PLADESE, Convocatoria para Proyectos Prioritarios y DACGs de Planeación para Generación

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Dentons Lopez Velarde

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El pasado 17 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres instrumentos importantes...
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El pasado 17 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres instrumentos importantes para el sector eléctrico:

  • el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico,
  • la Convocatoria para la atención de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), alineados a la planeación vinculante, y
  • las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica.

Estos tres instrumentos buscan dar un importante impulso al inicio de una nueva etapa del sector eléctrico mexicano, conforme al nuevo marco legal y reglamentario que ha venido desarrollándose a lo largo de este año.

Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”)

El PLADESE es un instrumento de planeación del sector energético, con una visión de mediano y largo plazo para el desarrollo y modernización de la infraestructura del sector eléctrico, con una prospectiva de 15 años y actualización anual.

El PLADESE incluye un diagnóstico detallado de la situación actual del sector eléctrico, seguido de la descripción de los elementos que constituyen el escenario de planeación para el periodo 2025-2039, incluyendo:

  • el plan de adición de capacidad de generación eléctrica al SEN (con datos sobre las proyecciones de participación del Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad, en Fondo Nacional de Infraestructura y Petróleos Mexicanos, así como la participación esperada de energías limpias);
  • el plan de adición de capacidad de transmisión y transformación; y
  • el plan de adición de sistemas de almacenamiento de energía.

Asimismo, el PLADESE incluye información sobre los programas y planes de inversión considerados para el periodo 2025-2039, incluyendo:

  • el Programa Vinculante de Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PVIRCE);
  • los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; y
  • las redes eléctricas identificadas de refuerzo para los proyectos de Generación incluidos en el PVIRCE.

El PLADESE constituye, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, el documento rector del desarrollo y modernización de la infraestructura del sector eléctrico, y su contenido debe ser considerado en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones relativas al sector eléctrico.

Convocatoria para la atención de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), alineados a la planeación vinculante (la “Convocatoria”)

La Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes de permiso de generación eléctrica ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) y de los estudios de interconexión ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), para el desarrollo y migración de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el año 2030 y en concordancia con el PLADESE. Los aspectos principales de la Convocatoria son los siguientes:

Centrales elegibles.

La Convocatoria excluye a proyectos que no requieren permiso, generación distribuida, autoconsumo y proyectos de desarrollo mixto. Las centrales elegibles deben:

  • Ubicarse en las regiones identificadas en la planeación vinculante, conforme a los bloques de adición de capacidad contenidos en el Anexo Técnico;
  • Alinearse a los requerimientos técnicos, tecnología de generación eléctrica y fechas de Entrada en Operación Comercial determinadas en el Anexo Técnico; y

En su caso, presentar evidencia documental de trámites de viabilidad técnica, social y ambiental efectuados ante autoridades competentes, tales como la Secretaría de Energía (SENER), el CENACE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Adjuntamos a este correo la información contenida en el Anexo Técnico de la Convocatorio.

Procedimiento.

  • Es necesario presentar la manifestación de interés, registrar el proyecto asociado y solicitar los estudios de interconexión en términos de la Convocatoria utilizando la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (VUPE) 
  • La solicitud de permiso se presenta mediante la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). Las solicitudes de permiso deben cumplir con todos los requisitos de las leyes y reglamentos.
  • Los proyectos de generación que cuentan con estudios de interconexión cuya validez ha concluido, deben realizar el pago de estudios de impacto e instalaciones. El CENACE informará las obras de interconexión y de refuerzo necesarias, sin que proceda la aclaración.
  • La Convocatoria incluye la posibilidad de que proyectos al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica inicien voluntariamente la migración conforme a los requisitos de la Ley del Sector Eléctrico.

Fechas clave.

Las fechas clave establecidas en la Convocatoria son las siguientes:

  • Periodo de registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión del CENACE: 20 al 24 de octubre
  • Periodo para que el CENACE determine los pagos que se le deben realizar: 27 de octubre
  • Periodo para el pago de los estudios realizados por CENACE: 28 al 31 de octubre
  • Presentación de la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica ante la CNE: 28 de octubre al 5 de noviembre
  • Revisión por CNE de cumplimiento de requisitos y notificación de prevenciones: 6 al 11 de noviembre
  • Atención de las prevenciones que, en su caso, notifique la CNE: 12 al 19 de noviembre
  • Notificación de resultados de estudios y el costo de obras de refuerzo y de interconexión definidos por CENACE: 26 de noviembre
  • Aceptación expresa del costo de obras de refuerzo y de interconexión: 27 de noviembre al 4 de diciembre
  • Revisión de los estudios técnicos y criterios de la planeación vinculante: 5 al 9 de diciembre
  • Aprobación de los permisos por parte del Comité Técnico de la CNE: 10 de diciembre
  • Publicación de resultados de la Convocatoria: 11 de diciembre

Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica (las “DACGs de Planeación-Generación”).

Las DACGs de Planeación-Generación establecen los criterios de planeación vinculante para la evaluación y el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, a excepción de permisos de generación para autoconsumo y para la modalidad de cogeneración. Asimismo, contemplan la creación de un Grupo de Análisis Técnico (“GAT”) con funciones de evaluación técnica relacionadas con los procesos derivados de las convocatorias que emita SENER para el otorgamiento de permisos de generación relativos a los proyectos requeridos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), de acuerdo con los instrumentos de planeación previstos en la Ley de Planeación y Transición Energética (los “Instrumentos de Planeación del Sector Eléctrico”), así como los proyectos bajo el esquema de desarrollo mixto.

Las DACGs de Planeación-Generación entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Criterios de Cumplimiento

Conforme a las DACGs de Planeación-Generación, los siete criterios que la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) considerará para evaluar que los proyectos asociados a las solicitudes de permisos de generación cumplen con la planeación vinculante del sector eléctrico y están alineados a los Instrumentos de Planeación del Sector Eléctrico son los siguientes:

  1. Tomando en cuenta la información establecida en el PLADESE y los estudios que en cada caso realice el CENACE para evaluar la factibilidad de la interconexión, la CNE evaluará los siguientes criterios:

Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de electricidad:  Consistencia del proyecto con las necesidades de capacidad, tecnología y requerimientos de generación para cubrir la demanda de electricidad, definidos en Instrumentos de Planeación del Sector Energético, considerando la satisfacción de la demanda en la región de transmisión o gerencia de control regional correspondiente, el año de entrada en operación (la cual debe ser igual o anterior a la requerida para dicha región), y la tecnología de generación requerida en la región.

Confiabilidad, Continuidad, Calidad y Seguridad del SEN:  Contribución del proyecto al cumplimiento de los parámetros técnicos que requiere el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Para ello se valorará la contribución del proyecto en términos de servicios conexos, control de frecuencia y tensión, reserva de capacidad firme, inercia síncrona o inercia sintética con sistemas de almacenamiento de energía eléctrica.

Eficiencia en el Sector Eléctrico:  Desempeño del proyecto en el largo plazo, bajo criterios de mínimo costo de largo plazo y diferimiento de la infraestructura. Para ello se considerará el valorará el costo de operación del SEN.

  1. Considerando la información contenida en el PLADESE, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, los factores de emisión del sector eléctrico o cualquier otra que así determine, la CNE evaluará los siguientes criterios:

Transición Energética y Sostenibilidad del SEN: Grado en que el proyecto favorece al cumplimiento de las metas de transición energética y de descarbonización establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético y los compromisos internacionales en la materia. Para ello se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de las metas de energías limpias o la mitigación de gases de efecto invernadero.

Prevalencia Confirmación de que el proyecto respeta la no prevalencia de los particulares sobre el Estado, es decir, se respeta el porcentaje mínimo de 54% que corresponde al Estado en el promedio de la energía inyectada al SEN, en un año calendario, en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista sustentado en un despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad.

Justicia Energética:  grado de contribución del proyecto al acceso equitativo, la reducción de desigualdades y la atención a la pobreza energética, través del monto destinado a la implementación de su plan de gestión social, el cual debe ser al menos del 0.5% de la inversión total del proyecto.

Innovación y Desarrollo Tecnológico:  grado de contribución del proyecto a la adopción de nuevas tecnologías, mejora de eficiencia y desarrollo tecnológico en el país. Para ello se considerará la eficiencia mínima por tecnología de generación eléctrica.

Los proyectos deberán cumplir con todos los criterios anteriores, de lo contrario, no se otorgará el permiso solicitado.

Grupo de Análisis Técnico

Se creará un GAT, integrado por, al menos, las personas titulares de las subsecretarías de Planeación y Transición Energética y de Electricidad de SENER, las personas titulares de la Dirección General y de la Unidad de Electricidad de la CNE, y la persona titular de la Dirección General del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”). El GAT tendrá las siguientes funciones:

  • revisar la información técnica integrada de los procesos derivados de las convocatorias a que se refiere el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como lo relacionado con proyectos de desarrollo mixto.
  • emitir opinión técnica y revisar al menos, los informes generados por el CENACE que impactan sobre los resultados de la planeación vinculante y que son considerados para el otorgamiento de permisos de generación que derivan de las convocatorias, así como de los proyectos de desarrollo mixto.

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